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Divendres, 29 de març del 2024
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Constitución Catalana

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Una Constitución no puede por sí misma hacer feliz a un pueblo. Una mala sí puede hacerlo infeliz”. Guy Carcassonne (1951-2013). Jurista francés especialista en derecho constitucional.  
              
Se empieza a vislumbrar lo que será la futura Constitución Catalana. Esta la conforman un preámbulo y cinco títulos. El primer título trata de los derechos fundamentales de los catalanes; el segundo, de la organización territorial del nuevo estado; el tercero recoge un elenco de derechos sanitarios, educativos y medioambientales; en el cuarto se articulan las instituciones catalanas y la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; y en el quinto y último se recogen otras cuestiones que no corresponden propiamente a ninguno de los títulos anteriores.

Los juristas que están elaborando el borrador de la Constitución han mantenido debates intensos y complicados -cuatro jueces y seis profesores de derecho- liderados por el juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal, que han hecho que el acuerdo no haya sido fácil pues hay que tener en cuenta que son, cada uno de una formación y unas ideas distintas. El futuro Estado catalán podría ser una república parlamentaria de cámara única y no presidencialista. Los expertos son partidarios de la creación de una sola cámara con un mandato de una duración de 5 años y los mandatos electorales tendrían un límite de dos legislaturas. Se optaría por una republica, y no se dispondría de ejército.

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A grandes rasgos esta Constitución inspirada en los modelos nórdicos de Noruega, Finlandia e Islandia, pero también en el centroeuropeo de Suiza, derogaría en el territorio de Cataluña, la Constitución del Reino de España de 1978. Según el borrador, Cataluña sería un Estado de Derecho, independiente, democrático y social con el catalán como lengua propia, nacional y oficial, y el español como cooficial preferente, (se estipula que casi dos terceras partes de catalanes nacieron o tienen ascendencia directa de otras regiones de España y se podría optar a una doble nacionalidad), y donde el occitano o aranés sería el idioma oficial en la Vall d'Aran. No obstante, se garantizaría la libertad lingüística. Asimismo, los ciudadanos de “els països catalans” (País Valenciano, Islas Baleares, Catalunya Norte, la Franja de Poniente y el Alguer, podrían acceder a la nacionalidad catalana si lo desean. Donde la soberanía nacional pertenecería al pueblo de Cataluña, que la ejerce directamente o mediante sus representantes. La capital de Cataluña sería Barcelona.

En el apartado de los derechos fundamentales, se reconoce el derecho a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad y a la protección jurídica. En este sentido, establece la obligación de que toda personas detenida sea llevada ante el juez antes de las 24 horas siguientes a su detención -la normativa española establece 72 horas-, se prohíben los tribunales especiales, la pena de muerte, las torturas y el tratamiento inhumano. Donde nadie puede ser perjudicado o favorecido por razón de su origen, su raza, su nacimiento, sus convicciones, sus opiniones o su situación social o cualquier otra condición personal. En cuanto a los derechos políticos, rebaja de 18 a 16 la edad para participar en las elecciones, las votaciones populares y los referendos.  Los artículos más destacados serían:

-Art.1: La soberanía recae en el pueblo de Cataluña.
-Art.2: La forma política y jurídica del Estado es una república parlamentaria unicameral no presidencialista.
-Art.4: La lengua oficial es el catalán […]. El castellano es lengua cooficial.
-Art.9: La institución jurídica de los aforados se considera un privilegio inadmisible. La ley es igual para todos.
-Art.11: Todos los ciudadanos que en el plazo de un año lo escojan libremente podrán disfrutar de la doble nacionalidad española y catalana.
-Art.28: Todos los mandatos electorales tendrán un límite de dos legislaturas.
-Art.31: El sueldo de los cargos electos no puede superar 10 veces la renta básica de vida digna.
-Art.62: Cataluña es una nación de paz, libre de ejército y fuerzas armadas, salvo la policía encargada de la seguridad pública.
-Art.83: El Parlamento dispone de una sola cámara integrada por un máximo de 105 diputados.
-Art.87: El presidente del Estado será elegido por sufragio universal, secreto y directo de los ciudadanos. El primer ministro será elegido por el Parlamento con quórum de mayoría absoluta.

El pueblo de Cataluña, queriendo restablecer sus derechos soberanos, consciente de su responsabilidad hacia futuras generaciones y queriendo construir una comunidad unida, próspera, solidaria, abierta y respetuosa con la dignidad humana y los derechos fundamentales, intenta dotarse de una futura Constitución propia. El proceso continua…

J L Herrera Vega
Ciències de la Informació i de la Comunicació
El Comunicado

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